Dudas Laborales generadas por la Emergencia Sanitaria por la Pandemia Covid-19

 

¿PUEDO PRESCINDIR DE LOS SERVICIOS DE MIS EMPLEADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA?

 

No, ya que de acuerdo a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo todo trabajador tiene derecho a la estabilidad en el empleo, por lo que el prescindir del trabajo de uno o varios empleados, independientemente de la emergencia sanitaria, es considerado un despido injustificado, sin embargo, esto no quiere decir que no puede despedirse a un trabajador en caso de que incurra en alguna causa de rescisión, ya que dicha emergencia no implica la inobservancia de las obligaciones que establece la Ley. 

 

 

¿TENGO QUE SEGUIR PAGANDO EL SALARIO ÍNTEGRO A MIS EMPLEADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA?

 

Si, ya que la Ley establece que el salario no puede suspenderse, sin embargo, también hay que tomar en consideración que también se contempla que el salario es la contraprestación por el trabajo prestado, por lo que no hay fundamento alguno para que se continúe pagando el salario si se deja de trabajar durante la emergencia, por lo que en caso de que se esté en esta situación, lo más recomendable es negociar el pago del salario para no afectar a los trabajadores ni las relaciones de trabajo una vez que termine la emergencia.

 

 

¿SE PUEDE DISMINUIR EL SALARIO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA?

 

No, sin embargo, hay que diferenciar el caso de los trabajadores que continuarán prestando sus servicios durante la emergencia sanitaria de los que hayan dejado de trabajar por el cierre temporal de su centro de trabajo, en el primer caso por ningún motivo se les puede disminuir ni el salario ni condición de trabajo alguna, pues independientemente del lugar donde preste sus servicios o de las condiciones en que se desarrolle el trabajo, todo trabajador tiene derecho de conservar su salario, en el segundo de los casos hay que tomar en consideración que si no se está laborando, no hay fundamento alguno para obligar a los patrones a pagar el salario íntegro a sus trabajadores, por lo que sugerimos en este caso que aquellos patrones que tengan la capacidad de seguir pagando a sus trabajadores lo sigan haciendo, y en caso de que no la tengan negocien con sus trabajadores un ajuste al salario durante la emergencia, esto para el efecto de que no se dañen las relaciones de trabajo y con esto la productividad en el centro de trabajo.

 

 

¿ES CIERTO QUE SÓLO ESTOY OBLIGADO A PAGAR UN MES DE SALARIO MÍNIMO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA?

 

No, se ha generado mucha confusión sobre este tema, pero de acuerdo a la Ley existe la obligación de pagar una indemnización de un salario mínimo diario durante un periodo de un mes en caso de que la autoridad decrete una contingencia sanitaria, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa, ya que lo que fue declarado por la autoridad fue una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, que es una figura diversa y por tal motivo no es aplicable dicha disposición.

 

 

¿TENGO QUE INICIAR UN PROCEDIMIENTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA PARA QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ME AUTORICE A MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO A MIS EMPLEADOS?

 

No, se ha especulado mucho sobre el tema, sin embargo, el caso del procedimiento colectivo de naturaleza económica se promueve antes de implementar cualquier cambio, para que la Junta les autorice a modificar el salario o las condiciones de trabajo una vez que termine dicho procedimiento y se valoren las pruebas ofrecidas, en el caso de la emergencia sanitaria no será necesario porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje están cerradas, y en el momento que termine la emergencia serán reabiertas, por lo que ya será innecesario solicitar cambios de condiciones de trabajo, sin embargo, esto no quiere decir que no se pueda promover en caso de que después de la emergencia la economía de la empresa se vea afectada y tenga la necesidad de reducir su personal o sus condiciones de trabajo.

 

 

¿PUEDO DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR CONTRAER CORONAVIRUS?

 

No, hay versiones que erróneamente mencionan que la enfermedad contagiosa es causa justificada de despido, lo cual es incorrecto, ya que esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo sólo es causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, mas no de despido, pues de hacerlo se considerará un despido injustificado.

 

 

¿PUEDO EXIGIR A UN EMPLEADO ASISTIR AL TRABAJO QUE TIENE CORONAVIRUS?

 

No, ya que todo trabajador tiene derecho a que se le otorgue una incapacidad temporal por parte del IMSS o ISSSTE, según sea el caso, por lo que al contar con la incapacidad esta ampara la inasistencia al trabajo, además de que no debe presentarse nadie al trabajo al contraer esta enfermedad ya que constituye un riesgo de contagio que piuede propagarse entre todo el personal, lo que implica riesgos mayores de salud y legales para el patrón.

 

 

¿QUÉ PASARÁ CON LAS AUDIENCIAS QUE ESTABAN SEÑALADAS EN LOS DÍAS QUE DURE LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?


Las audiencias tienen que celebrarse forzosamente, por lo que aquellas que dejaron de llevarse a cabo por la emergencia sanitaria deberán volverse a señalar, es importante tomar en consideración que todas las notificaciones que sean necesarias se deben volver a practicar, así como las nuevas fechas se deben notificar personalmente a las partes, esto seguramente llevará tiempo ya que son miles de audiencias las que se deberán volver a señalar.

 

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